El Principio Precautorio resulta en la actualidad un concepto esencial en el derecho ambiental y en toda política social que tiene como fin mediato a la persona humana y el entorno donde se desarrolla.
Primum non nocere (primero no hacer daño) es un principio que desde hace muchos siglos los profesionales de la medicina lo mencionan en el juramento hipocrático; y al mismo tiempo es la esencia principal del principio precautorio. El Perú no es ajeno a la aplicación de este principio, en especial en aquellas normas que interesan a la protección del medio ambiente y de sus integrantes, es por ello que nuestro legislador mediante Ley Nº 28611 promulgó la Ley General del Ambiente, en cuyo artículo VII del Título Preliminar se hace mención explícita del contenido del Principio Precautorio.
El Principio precautorio nace como parte de la cultura social, de los usos y costumbres de los pobladores que no sólo buscan proteger el medio ambiente que lo rodea, sino el mantener la convivencia entre ese medio y el desarrollo de la vida humana presente y futura. Es así que no puede concebirse la idea de desarrollo de la vida humana en un entorno aislado, depredado o consumido por la actividad industrial o tecnológica, aunque si bien éstos forman parte del progreso de los pueblos; sin embargo la concomitancia entre un ambiente equilibrado y la salud de los miembros de la comunidad tienen el estandarte prioritario de la gestión social de todos sus integrantes.
El principio precautorio no se anticipa a un hecho cierto del cual se tiene referencia que sucederá, porque ésta es misión del principio de prevención; el principio precautorio se encarga de la cautela de posibles hechos que puedan acaecer en el futuro, hechos que potencialmente son predecibles de suceder si es que no se cumplen una serie de condiciones, en la que el gobierno es el primero en demostrar una conducta acorde con los intereses fundamentales e inherentes de la población, atendiendo a que constitucionalmente tiene la obligación de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, garantizando la existencia de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
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